El 12 de Octubre de 2011 fue expedida por el Congreso Nacional la ley 1480 de 2011 “Nuevo Estatuto de Consumidores”, publicado en la gaceta de la misma fecha y que entrará a regir seis (6) meses a partir de ella. Este estatuto trae una serie de modificaciones en materia de derecho de consumo y por primera vez fija algunos criterios para la garantía de orden legal sobre los inmuebles.
Por Diana L. Barrientos Gómez
Coordinadora componente jurídico proyecto CONSTRUGARANTIAS.
Noviembre 2011-
A nivel internacional, y particularmente en Latinoamérica, varios países ya se han ocupado de reglamentar en todo o en parte el alcance de las garantías de los inmuebles, señalando un abanico de responsables desde los sujetos intervinientes en la construcción, los términos y la tipología de daños, conservando la gran mayoría, una garantía o responsabilidad legal de diez (10) años para el sistema estructural de la edificación y otras periodos más cortos de uno (1) a cinco (5) años, para elementos menores como sistemas y redes de servicios. Para acabados la gran mayoría de legislaciones consagran un término entre uno (1) o dos (2) años.
En el nuevo estatuto de consumidores fija unos periodos mínimos y consagra algunos artículos que directamente refieren a los inmuebles, no obstante muchas otras disposiciones del mismo estatuto le serán aplicadas y adaptadas para su adecuado cumplimiento.
El artículo 7º. Establece como garantía la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor (entiéndase para bienes inmuebles los constructores y/o promotores) y distribuidor (entiéndase el vendedor) de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. En el artículo 8º. Se precisa que el termino para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.
Lo anterior indica que todo inmueble entregado, a partir de la fecha de vigencia del estatuto de consumidores, contara con unos plazos precisos en materia de garantías, para acabados un año y sobre la estabilidad del inmueble, erróneamente citada en la norma como obra -debió decirse “estructura”- se contemplaron diez 10 años. Estos términos legales permitirán zanjar múltiples discusiones en torno a los plazos de las garantías posconstrucción, que se daban en razón a las contradictorias disposiciones del código de comercio y no pensadas para los bienes inmuebles. No obstante desde ya se dejan ver una cantidad de interpretaciones con relación a los términos “acabados” y “estabilidad de obra”.
Como un componente sustancial del concepto “garantía” figura el de la INFORMACION, no solo la que entendemos involucrada en la publicidad para atraer al cliente, sino toda aquella que se debe dar al consumidor para el correcto uso, consumo, instrucciones de manejo, cuidados, advertencias y limitaciones del producto, así como los plazos de las garantías y la manera de hacerlas efectivas
El >Estatuto de Consumidores es una realidad y ante ella nos vemos obligados a ajustar todos los manuales del propietario que se entregan con los inmuebles donde se recopila toda la información, la que debe ser suficiente, veraz y confiable, comprensible para el consumidor, sobre las especificaciones técnicas, usos, limitaciones de cada elemento y plazos de garantías. Manual del propietario que ya se convierte en una obligación legal conforme se desprende de las obligaciones consignadas en los artículos 23 y 25 del nuevo estatuto de consumidores.
La garantía legal, incluye la reparación del bien totalmente gratuita y asumir los costos que ello implica, para los inmuebles el No. 8 del artículo 11 dispone: Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados.
Este nuevo estatuto confirma la necesidad de seguir impulsando en Colombia el tema de las garantías posconstrucción o posventa de una manera seria y con fundamento legal, aspecto que reviste un gran trasfondo técnico que apenas hasta ahora abordamos. Esta temática la asumió el grupo CONSTRUGARANTIAS, pues detrás de cada plazo de garantía que se exige al constructor o vendedor, existe una multiplicidad de proveedores de materiales y servicios, que deben por su parte responder por la calidad de su producto, es una cadena. Adicionalmente un inmueble no es solo acabados y estructura, hay una cantidad de componentes como las redes vitales, otros elementos no estructurales, que están íntimamente ligados con las condiciones de seguridad y habitabilidad del inmueble, lo que de entrada deja ver la necesidad de establecer unos términos o plazos intermedios, en procura de un justo equilibrio entre el consumidor final y la empresa promotora/ constructora o vendedora, que ameritan contemplar tiempos de garantías mayores a un año, pero inferiores a diez años. La discusión se está dando y esperamos con las empresas vinculadas al proyecto hacer propuestas que logre ese pretendido equilibrio entre las partes integran esa relación de consumo.